Daría la impresión que en la #Comisión de #Educación del Congreso,
pese a dictaminar diversos proyectos sobre una #Nueva #Ley #Universitaria,
no ha leído siquiera el primer párrafo del artículo 18 de la
Constitución que trata sobre las universidades. Allí se indica que el
Estado rechaza la intolerancia.
Pues bien: letra muerta, la intolerancia ha campeado en la
Comisión de Educación, en que cada vez que se le ha dicho que su
dictamen contiene inconstitucionalidades, no lo quiere escuchar y por
supuesto menos debatir.
Versados constitucionalistas como Domingo García Belaunde, Víctor
García Toma, Aníbal Quiroga y el rector Iván Rodríguez, han emitido
estudios respecto a las inconstitucionalidades que contiene el texto que
se quiere imponer. La respuesta fue ignorarlos y con inflexibilidad y
testarudez siguen adelante, sin siquiera razonar que con tal actitud
dañan al resto del proyecto que contiene normatividad adecuada y que
podría ayudar a mejorar la calidad de la educación universitaria que es
el objetivo común.
Dice la Constitución que cada universidad es autónoma en su
régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.
Sin embargo tratan de imponer un organismo adscrito al Ministerio de
Educación que en cuanto a su composición de 9 miembros, 5 son ajenos al
sistema universitario, y pretenden que bajo el nombre de
Superintendencia se encargue de normar, regular y coordinar la educación
universitaria, así como supervisar su calidad y fiscalizar el uso de
sus recursos.
La sola lectura de tal pretensión normativa nos lleva a la
conclusión que en cuanto a la composición de la Superintendencia, como a
sus atribuciones, se atenta contra la Constitución que garantiza la
autonomía universitaria.
Evidentemente algún organismo debe autorizar la creación y
funcionamiento de las universidades, pero si estas son autónomas en lo
académico, nada justifica que a la Superintendencia también se le asigne
facultad de autorizar o denegar el funcionamiento de facultades,
escuelas y programas. Ello es inconstitucional.
A la Superintendencia se le encarga determinar un proceso
unificado para el otorgamiento y denominación de grados y títulos. Al
tacho las singularidades de cada universidad, y por supuesto ello
también es inconstitucional.
A la misma Superintendencia se le entrega la fiscalización de los
recursos económicos y financieros de las universidades, lo que atenta
contra la autonomía económica de ellas, pues en el fondo se les estaría
ordenando en qué invertir o gastar, y por cuánto.
A las autoridades universitarias elegidas por un tiempo
determinado se les saca del cargo antes de vencer su plazo,
transgrediendo la prohibición constitucional de modificar estipulaciones
contractuales por norma legal (art. 62).
Algunos señalan que el nombre de Superintendencia, para la
autoridad supra universitaria que se intenta crear, es inconveniente.
Más allá del nombre en que como dice el refrán "el hábito no hace al monje",
ello es lo de menos, lo que contraría la Constitución es su composición
mayoritaria extrauniversitaria y las atribuciones manifiestamente
reñidas con el precepto constitucional.
Fuente: La Razón / Antero Flores-Araoz
.png)
By
1/31/2014
