Redactor: Antero Flores-Araoz
Se encuentra en agenda del Congreso el debate de una #nuevaLeyUniversitaria, para lo cual su Comisión de Educación ha presentado el
correspondiente dictamen que ha merecido infinidad de críticas
principalmente porque la pretendida creación de la "Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEU" afecta la autonomía universitaria.
La mencionada autonomía está consagrada en el artículo 18 de la Constitución que señala que "cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico."
En sentencia del 15 de junio de 2010 del Tribunal Constitucional,
recaída en el expediente N° 00017- 2008-PI/TC, como intérprete de la
constitución ha estimado que "la autonomía universitaria es una
garantía institucional, cuyo contenido constitucionalmente protegido,
cubre los siguientes aspectos: -Régimen normativo: implica la potestad
para la creación de normas internas destinadas a regular la universidad.
-Régimen académico: implica la potestad para fijar el
marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la universidad.
Ello implica el señalamiento de los planes de estudios, programas de
investigación, forma de ingreso y egreso de la institución, etc.
- Régimen administrativo: implica la potestad para
establecer los principios, técnicas y prácticas de sistema de gestión,
tendientes a facilitar la consecución de los fines de la universidad.
- Régimen económico: implica la potestad para
administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar
los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros".
El dictamen parlamentario propone como hemos indicado, la
creación del SUNEU, el cual no solamente podrá autorizar el
funcionamiento de universidades, sino también de sus facultades,
escuelas y programas. Establecerá un proceso "unificado"
para el otorgamiento de grados y títulos universitarios así como de su
denominación. Fiscalizará el uso de los recursos económicos financieros
de las universidades públicas y la reinversión de excedentes de las
universidades privadas, entre diversas otras atribuciones y funciones
que evidentemente colisionan con la autonomía universitaria que
anteriormente se ha descrito.
Si en adición a lo indicado, se propone que el SUNEU esté integrado por nueve miembros para su Consejo Directivo,
de los cuales cinco son extraños al sistema universitario y hacen
mayoría, y únicamente 4 -que son minoría- provienen de las universidades
públicas y privadas, es claro que por sus atribuciones y conformación
atentan contra la autonomía invocada.
Cierto es que en la propuesta se reconoce la autonomía
universitaria, pero ése reconocimiento de poco sirve, si luego en el
resto del articulado se estaría creando una Superintendencia supra
universitaria pero fuera del sistema, con composición y atribuciones que
rebasan, la solo enunciada pero también agraviada, autonomía de las
universidades.
Se ha afirmado desde la Comisión de Educación del Congreso, que
la Superintendencia cuya sigla es SUNEU se crearía por mandato del
Tribunal Constitucional, lo cual es una expresión por lo menos
antojadiza ya que el Tribunal Constitucional no tiene la facultad de
dictar normas positivas ni ordenar su dación, sino únicamente, cuando
declara inconstitucional alguna norma, expulsarla del ordenamiento
legal, lo que denominamos legislación negativa y esto lo desarrollaremos
en otro artículo.
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3/18/2014
