Objetivos de la nueva ley universitaria en el Perú
Por José Dextre Presidente de la Universidad Científica del Sur Y Director de FIPES
La elaboración de una nueva ley universitaria debe tener como prioridad el desarrollo del joven peruano para construir valor en nuestra sociedad. Por su carácter estratégico debe reflejar el consenso nacional.
Su elaboración debe orientarse al logro de dos objetivos generales: a) Organizar la universidad peruana para garantizar la mejor calidad con autonomía y; b) Mantener el crecimiento de la cobertura. A su vez, estos dos objetivos pueden desplegarse en los siguientes objetivos específicos como son: a) Crear un entorno que promueva la calidad y la eficiencia; b) mantener la autonomía política, académica y administrativa que garantice el libre pensamiento, la libertad de enseñanza y la libertad de gestión privada; c) resolver los problemas de gobernabilidad y eficiencia en la gestión de la universidad pública; d) promover la investigación; y, e) desterrar la corrupción.
El proyecto aprobado por la Comisión de Educación viola la autonomía política y coarta la libertad de pensamiento y de enseñanza al ser un organismo controlado por el Ejecutivo a nivel de funcionarios, tanto directivos como operativos. Muchos líderes de opinión son destacadas autoridades de universidades privadas. Su opinión podría ser maniatada con chantajes de una Superintendencia capaz de postergar autorizaciones a carreras o manipular informes de calidad bajo su autoridad. No respeta la autonomía académica, violando la libertad de enseñanza al irrogarse el poder de autorizar la creación de carreras, imponer planes de estudio así como los Estudios Generales obligatorios y definiendo restricciones al ejercicio de la docencia.
Viola la autonomía administrativa, al prohibir a los fundadores de una nueva universidad privada designar a sus autoridades. Impone órganos de gobierno a las universidades privadas como el Consejo y la Asamblea Universitaria, y se irroga autoridad para resolver conflictos en el gobierno de una universidad privada, a la cual considera como un “servicio público” cuando la educación universitaria no es siquiera obligatoria.
De igual forma, el proyecto aprobado define un modelo de calidad ya obsoleto que prioriza el control burocrático sustentado en una Superintendencia cuasi policiaca, y restringe los instrumentos de logro de calidad a un proceso de Acreditación obligatorio y generalista. Deja de lado el estímulo a la competencia como herramienta del logro de calidad y por el contrario, fomenta el oligopolio al exigir demostrar la existencia de demanda insatisfecha para una nueva inversión privada en educación. No innova el control de calidad al impedir que sea la sociedad, el mercado, quien evalúe la calidad educativa y frustra así la libertad de elegir con responsabilidad. Una ley innovadora debiera crear un Observatorio de Indicadores de Calidad en Internet que recoja las encuestas de calidad a las que se sometan voluntariamente las universidades interesadas en lograr el prestigio de dicha evaluación.
Por ello el proyecto de ley desalienta la inversión privada e impide la descentralización y la transferencia de experiencias al limitar el funcionamiento de una universidad a un ámbito de acción que hoy es el departamento en el que se crea. Así mismo, no corrige el modelo de gestión de la universidad pública, donde la Asamblea Universitaria conformada por decenas de personas es el órgano máximo de la universidad y por ello mismo, el más ineficiente, plagado de clientelismo y falta de autoridad. No fortalece la presencia de la Contraloría para el control de los dineros públicos, todo esto en una absurda demostración de su “defensa” de la autonomía universitaria.
Nuestra propuesta es la creación del Consejo Autónomo para la Promoción y Calidad de la Universidad Peruana (CAUNI). Un organismo público especial no adscrito al poder político ni a las universidades. Sus 9 miembros representan y son elegidos por la sociedad civil. Posee dos funciones técnicas: a) creación de universidades y filiales y b) la promoción de la calidad. Estas funciones se desarrollan por entidades privadas nacionales o internacionales, registradas y acreditadas ante el CAUNI en función a estándares definidos por dicho organismo. La Asamblea Nacional de Rectores se mantiene como responsable de la coordinación inter universitaria. Esta nueva ley define como es lógico los requisitos mínimos para crear una universidad, para ser autoridad y docente, el número de créditos mínimos de una carrera universitaria. El sector Educación requiere una ley que mantenga el modelo económico que ha permitido el desarrollo del país. No debemos regresar a ideologías controlistas que llevaron al país al fracaso y que se demuestran en los resultados del actual Ministerio de Educación.
Publicado por Haciendo País el 3.3.2014
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3/18/2014
